Con la aprobación por parte del Congreso de la República del proyecto de Ley No. 459 de 2024 Cámara 051 de 2023 presentado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se crea el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia, lo cual representa un importante avance en la legislación laboral del país, ya que introduce la aplicación de nuevas normas procesales laborales, en los asuntos de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, respecto a los principios, reglas de competencia, conciliación, recursos, instancias y la utilización en todas las actuaciones y diligencias de las tecnologías de la información y de las comunicaciones vigentes, reforzando la virtualidad.
Entre los cambios implementados por el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se destacan la conciliación, la cual podrá celebrarse con la comparecencia de los apoderados siempre que estos estén debidamente autorizados por las partes; se amplió la facultad a los Jueces de segunda instancia para fallar extra y ultra petita, en los casos en donde se hayan ordenado el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y estas sean inferiores a las que corresponden al trabajador, siempre que se discuta sobre derechos mínimos e irrenunciables; además se establece las reglas de competencia en razón a la cuantía, para determinar el Juez que debe tener conocimiento del proceso en razón al valor de las pretensiones, donde la primera instancia puede ser conocida por el Juez Laboral Municipal en los procesos de mínima cuantía si esta es inferior a los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y por los Jueces Laborales del Circuito en procesos de mayor cuantía si esta supera los cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), dichas situaciones o cambios traen consigo que desaparezca la única instancia.
De otro lado, el término que empezará a correr a partir del auto admisorio de la demanda para efectuar las gestiones tendientes a obtener la notificación del demandando y poner en conocimiento la existencia del proceso judicial será de un (1) año y no de seis (6) meses como lo señalaba el Decreto Ley 2158 de 1948, por lo que una vez finalice este término el Juez estará en la facultad de ordenar el archivo del proceso; incluso, no se estará en la obligación al presentar la demanda de enviar por correo electrónico copia de esta y de sus anexos al demandado, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
Para el caso del recurso de reposición contra las provincias judiciales se amplía el término para su interposición y sustentación de dos (2) a tres (3) días siguientes a su notificación por estado, y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes al traslado, a diferencia del recurso de apelación donde se reduce el término para su interposición de cinco (5) a tres (3) días y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes vencido el término de traslado.
Frente al recurso extraordinario de casación el nuevo Código flexibiliza los términos y conforme al artículo 239 señala que solo serán susceptibles de ser estudiadas por la Corte Suprema de Justicia, “las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales en los procesos declarativos, ordinarios y especiales, cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv)”, sin perjuicio de los recursos ya interpuestos, no obstante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de oficio, podrá seleccionar para estudio otros procesos independientemente de que su cuantía al momento del fallo no supere los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)”. A pesar de que el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, entra a regular muchas situaciones que no están en el actual Código que rige la Jurisdicción Ordinaria Laboral, se mantiene la deuda con los usuarios del sistema judicial, en el entendido de que no se estableció un término para resolver la segunda instancia, como si está establecida en los asuntos Civiles, Comercial, Familia y Agrario, conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, el cual reglamenta que la segunda instancia deberá resolverse una vez tenga conocimiento el Tribunal y no podrá ser superior a seis (6) meses, situación que mantiene la mora judicial en muchos Distritos Judiciales que no cuentan con una Sala Laboral independiente en su Tribunal, por cuanto son Salas Promiscuas que conocen de distintas materias como Civil, Familia, Laboral y Agraria.

