TRASLADO EXPRESS ENTRE REGIMEN DE PENSIONES

Con la sanción de la reforma pensional Ley 2381 de 2024, por parte del presidente Gustavo Petro, y cuyo objetivo es implementar el nuevo sistema de protección integral para la Vejez, Invalidez y Muerte en Colombia, se regularon cambios significativos en el sistema de pensiones. Uno de ellos es la oportunidad de traslado entre regímenes pensionales, cuando al afiliado le faltan menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.

Dicha figura se encuentra regulada en el artículo 76 de la norma en cuestión, la cual esta reglamentada en el artículo 11 y siguientes del Decreto 1225 de 2024, donde se establecieron los requisitos para que dicho traslado sea efectivo:

  1. 750 semanas cotizadas o más si eres mujer.
  2. 900 semanas cotizadas o más si eres hombre.
  3. Estar a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión.
  4. Plazo máximo de acreditar los requisitos para el traslado hasta el 30 de junio de 2025.
  5. Realizar el traslado en el periodo del 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026.

No cabe duda, que esta oportunidad de traslado ha generado incertidumbre en las personas que se encuentran afiladas a las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual, que no cumplían en su momento con  los requisitos de oportunidad de traslado, pero sí ahora, con el implemento de  la reforma pensional y que a la fecha se encuentran adelantando un proceso judicial de ineficacia del traslado ante la jurisdicción laboral, teniendo como pretensión principal el regreso al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Colpensiones), fundamentada en una deficiente entrega de la información para tomar una decisión tan trascendental. Así mismo, se agudizó la incertidumbre luego de la postura adoptada por la Corte Constitucional en Sentencia SU 107 de 2024, en la que se tornaron más rígidos los requisitos para que opere el traslado en instancia judicial.

No obstante, es preciso recordar que a la fecha se sigue accediendo a la ineficacia del traslado vía judicial y para dar un parte de tranquilidad, es necesario expresar que el máximo órgano de cierre en la Jurisdicción Ordinaria Laboral se apartó de la postura adoptada por la Corte Constitucional, profiriendo la Sentencia SL 2999 de 2024, en la cual ratificó la regla fijada en su jurisprudencia en cuanto a que son los fondos de pensiones los que por Ley están obligados a entregar la información precisa en la que se indicaran los alcances positivos y negativos del traslado, la información precisa de la diferencia en el pago de los aportes que se realiza al RAI, la conveniencia o no de la eventual decisión de trasladarse al RAI y obviamente la declaración de aceptación de esta situación.

El alto Tribunal recordó que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se ubican en una posición de privilegio frente a los usuarios, en el acceso a la información que generó el traslado y la sanción que la Ley impone a la afiliación desinformada es la ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico del acto de traslado, de manera que el examen del traslado de régimen pensional por omisión en el deber de información debe abordarse desde la institución de la ineficacia en sentido estricto.

Expresó la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en la sentencia antes mencionada lo siguiente: “el precedente jurisprudencial defendido por esta Sala de la Corte no es que atribuya una carga imposible de cumplir por parte de las AFP, pues aquellas cuentan con una estructura corporativa especializada, experta en la materia y respaldada en complejos equipos actuariales capaces de conocer los detalles de su servicio, características que les son propias desde su origen y no sólo a partir de la expedición del Decreto 2241 de 2010, como parece entenderlo la Corte Constitucional, pues dicha normativa consagró como obligación a cargo de las AFP, entre otras, registrar las actuaciones correspondientes al deber de información y asesoría, que siempre les estuvo atribuido.”

Por lo tanto, es satisfactorio recordarle a la población, que, si no cumplen con los requisitos de la oportunidad del traslado, pueden adelantar un trámite judicial tendiente a acreditar la ineficacia del traslado.