Se acerca la entrada en vigencia de la Reforma Pensional y con ello todos los cambios y efectos de la misma, generando transformaciones relevantes en la dinámica de la administración del Sistema, destacándose la creación de 4 pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario), los cuáles buscan proteger a la población colombiana contra las contingencias de Vejez, Invalidez y Muerte, permitiendo además la participación de nuevos actores, dando cabida no solo a los cinco fondos de pensiones que a hoy conocemos, sino, a todas aquellas organizaciones que tengan capacidad y cumplan con los requisitos establecidos por la legislación colombiana. Así mismo se amplia el abanico de beneficiarios del Sistema, generando cobertura a la población de la tercera edad sin posibilidad de pensión, creando un trato diferencial para las poblaciones indígenas, negros, raizales, palenqueras y campesinas.
De otro lado el Legislador en desarrollo del principio general y universal de enfoque de género, implementa en su articulado una serie de beneficios para las mujeres, especialmente en los requisitos para obtener su derecho a la pensión integral de vejez, donde se estableció una reducción de 25 semanas por año a partir del 1° de enero de 2025, hasta llegar a 1000 semanas para el año 2036. Adicionalmente se estableció, que por cada hijo nacido vivo y/o adoptado se reducirá en 50 semanas, aplicado hasta por tres hijos, por lo tanto, se podrán obtener pensiones de vejez para las mujeres hasta con 850 semanas de cotización y el cumplimiento de la edad.
Para el caso de las pensiones anticipadas de vejez por invalidez se reduce la edad de pensión para las mujeres de 55 a 50 años, igual situación se plantea para la pensión anticipada por hijo discapacitado donde no se exige edad de pensión y se reducirá progresivamente las semanas como aplica para la pensión integral de vejez.
Se mantiene la diferenciación entre las edades exigidas para hombres y mujeres en la aparición de nuevas prestaciones en los pilares solidario, semicontributivo y contributivo, esta última en lo que respecta a la pensión anticipada de vejez consagrada en el articulo 37 de la Reforma.
Para que las mujeres se hagan acreedoras a los beneficios consagrados en la Reforma Pensional, es necesario no cumplir con los requisitos del régimen de transición, es decir, no contar con 750 semanas o más al 1° de julio de 2026, momento en el cual entra en vigencia la Ley, de lo contrario les seguirá aplicando la Ley 100 de 1993 y sus reformas, especialmente la consagrada en la Ley 797 de 2003.
Es decir, esta Reforma Pensional trae consigo cambios importantes y significativos en cuanto a los requisitos para la pensión de vejez en favor de la mujer, reconociendo su importante valor en las actividades del hogar, implicaciones fisiológicas, familiares, sociales y laborales que conlleva la gestación, nacimiento y crianza de los hijos. Así como su situación de discriminación que aún sigue presente en el aspecto laboral.
La Reforma Pensional es un instrumento positivo para la población femenina afiliada al Sistema de Pensiones en Colombia por lo aquí consagrado, sin embargo, para aquellas personas que tienen ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es importante realizar un estudio más a profundidad para determinar si por su nivel de cotización le conviene conservar el régimen de transición o no.
Por último, en esta reforma se mantiene la deuda con las madres comunitarias que si bien es cierto ya se encuentran con vínculo laboral desde el año 2014, no fue abordada su problemática para reconocer como tiempos laborales los prestados al ICBF con anterioridad al año en mención, manteniéndolas en el limbo con avanzadas edades y sin posibilidad de pensión.

